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Nuevas Visitas Domiciliarias-Artículo 49-BIS CFF

Nov 19, 2025
7 min read

A partir del 1 de enero de 2026, entra en vigor el nuevo Artículo 49-BIS del Código Fiscal de la Federación, y aunque suena técnico, en realidad tiene un objetivo muy claro: El SAT quiere asegurarse de que los comprobantes fiscales que emite un contribuyente correspondan a operaciones reales.

Este artículo introduce un procedimiento especial que puede aplicar a cualquier contribuyente cuando la autoridad presume que sus CFDI podrían ser falsos o no corresponder a actos verdaderos.
Y aquí es donde vale la pena detenernos, porque este nuevo procedimiento no solo afecta a quienes vendan facturas, sino a quienes las compren (o en desconocimiento) tengan operaciones con estos contribuyentes.

Como contador, es importante compartirlo de manera clara para que emprendedores, freelancers y empresas entiendan cómo funciona y qué pueden esperar.

¿Cuáles acciones tomará el SAT?

Básicamente, cuando el SAT detecte que algo no cuadra en los CFDI de un contribuyente, podrá realizar una visita domiciliaria especial enfocada únicamente en verificar si las operaciones son reales.

Si bien, las visitas domiciliarias ya eran parte de sus facultades de comprobación, este nuevo procedimiento será exclusivamente con el propósito de revisar CFDI que se presuman como falsos, por lo cual adaptan también tiempos de respuesta a la autoridad y resolución de la revisión practicada.

Esto implica varios pasos clave:

1️⃣ Antes de llegar a tu domicilio, el SAT ya trae una presunción de CFDI falsos

La autoridad debe justificar por qué cree que los comprobantes no son reales.
Desde ese momento, ordena suspender la emisión de esos CFDI mientras se revisa.
(Ojo: aquí todavía no te restringen los sellos digitales).

2️⃣ La visita se hace en tu domicilio fiscal o en donde realmente operas

Es decir, ya no basta con un domicilio “de papel”.
Si tus actividades ocurren en otro lugar, también pueden visitarlo (establecimientos, sucursales), sin embargo, en este punto es importante resaltar que parte de la verificación física de los funcionarios del SAT, es revisar que el domicilio fiscal registrado esté actualizado, cuente con infraestructura y esté operando conforme a la actividad económica del contribuyente; caso contrario, puede presumirse como "Domicilio No Localizado" e inmediatamente catalogarte en las listas negras del SAT.

3️⃣ Pueden tomar fotos, videos, audios y levantar actas

Si el contribuyente no atiende la visita, el domicilio no existe o no corresponde, el SAT puede concluir que hay falsedad de operaciones/CFDI y emitir resolución para restringir sellos digitales, y, por lo tanto, la imposibilidad para poder emitir facturas.

4️⃣ El contribuyente puede defenderse

Durante la visita o en los siguientes 5 días hábiles, puedes presentar pruebas que demuestren la existencia real de las operaciones: contratos, transferencias, inventarios, evidencias de entrega, etc.

Aquí es donde, en la práctica, muchos negocios se dan cuenta de que no documentan correctamente sus operaciones. El tener un contrato, orden de compra, o la misma transferencia bancaria no es suficiente para demostrar "materialidad" o presunción de operación verdadera, por lo cual se recomienda siempre tener a la mano toda la evidencia posible para demostrar que la operación que se realizó, cuenta con todos los elementos tanto legales, como económicos para su respaldo.

5️⃣ El SAT evalúa las pruebas y resuelve en máximo 15 días hábiles

A partir de la entrega de información y pruebas, si se acredita la autenticidad, se levanta la suspensión sobre los CFDI emitidos.
En caso contrario, los CFDI se consideran falsos, no generan efectos fiscales y proceden a restringir sellos digitales.

Esto trae consigo, realizar declaraciones complementarias, mensuales, anuales y la carga tributaria sobre el pago de impuestos pendientes más multas que pudieran generarse derivado de estas regularizaciones.

6️⃣ Publicación en el DOF y consecuencias para terceros

Si los CFDI se consideran falsos, el SAT publicará el nombre y RFC del contribuyente.
Y lo más importante: los contribuyentes terceros que hayan recibido esos CFDI tendrán 30 días para corregir su situación, o también serán objeto de la restricción de sellos digitales.

7️⃣ Procedimientos penales

Cuando haya evidencia de comprobantes falsos, la autoridad podrá iniciar acciones penales.

¿Porque es relevante este nuevo artículo?

Aunque muchos relacionan este tipo de reformas con empresas que venden facturas, empresas fanstasma, etc, la realidad es distinta:

Este artículo le da al SAT una herramienta rápida para reaccionar ante cualquier duda sobre la autenticidad de operaciones.

En mi experiencia, hay contribuyentes que no están cometiendo fraude, pero sí tienen procesos desordenados:

  • Domicilios fiscales que no coinciden con donde realmente trabajan

  • CFDI emitidos sin documentación que respalde la operación

  • Actividades que no pueden demostrarse fácilmente en una visita

  • Falta de contratos, entregables o evidencia operativa

Este tipo de situaciones puede llevarlos a problemas graves sin haber tenido intención de cometer irregularidades.

Por eso es esencial que los negocios —desde freelancers hasta PYMES— empiecen a documentar correctamente su actividad y mantengan su información fiscal en orden.
La visita del SAT ya no será un proceso largo; este artículo permite que la resolución llegue en menos de un mes.

Otro punto importante es cómo el SAT en su facultad de presumir que una operación es falsa, deriva de cómo los contribuyentes están pagando sus impuestos. Esto lo revisan de manera sencilla en base a la información fiscal que presentan año con año los contribuyentes (declaración anual), en la cual se consideran los ingresos, gastos y resultado fiscal del ejercicio. Conforme a la actividad económica de cada contribuyente, pueden realizar un estándar sobre la utilidad fiscal y porcentaje de impuestos para determinar su "tasa efectiva"; este criterio les dará una visión panorámica de contribuyentes necesitan estudiarlo más (revisar sus cifras de ejercicios anteriores) y con eso poder realizar la presunción de que tienen operaciones "irregulares".

Conclusión

El nuevo artículo 49-BIS refuerza el mensaje que el SAT ha venido enviando:
las operaciones deben ser reales, comprobables y documentadas.
Y aunque este procedimiento suena estricto, también es una oportunidad para que los contribuyentes pongan su casa en orden y eviten riesgos innecesarios.

La práctica común de "compra una factura" ya no suena tan atractiva viéndolo desde este punto. Y si bien, las opiniones de las personas pueden variar con respecto a que se trata de un "terrorismo fiscal" o que habrá muchos casos de "inseguridad", lo más seguro es no realizar esta compra-venta de facturas falsas, ya que el SAT va adecuando y perfeccionando nuevos mecanismos para erradicar estas prácticas.

Cuando creas que estás pagando mucho impuesto, y creas que esta práctica es tu mejor solución, revisa el verdadero costo que puedes tener no sólo para tu empresa, sino para tus trabajadores y para ti mismo como dueño de negocio. Siempre puede existir una mejor práctica, asesorándote de manera correcta y llevando a cabo una planeación estratégica financiera y fiscal para realizar tus operaciones dentro de la Ley y sin riesgos.

C.P. y M.I. Ricardo Flores Estrada

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